El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral que combina un trabajo remunerado con la formación en un ciclo de FP (u otra enseñanza oficial). Permite estudiar y cotizar a la vez, y es la fórmula habitual con la que se remunera la FP dual en su régimen intensivo.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es una de las dos modalidades de contrato formativo que existen en España (la otra es el contrato para la práctica profesional). Su idea es sencilla y potente: alternas tiempo de trabajo retribuido en una empresa con tiempo de estudio, de forma que aprendes el oficio cobrando y cotizando desde el primer día.
Es la fórmula con la que suele remunerarse la FP dual intensiva, en la que la empresa aporta más del 35% de las horas de formación del ciclo. Sustituyó al antiguo «contrato para la formación y el aprendizaje» tras la reforma laboral de 2021.
¿Qué condiciones tiene: edad, duración y salario?
No hay límite de edad cuando se vincula a un título de FP, certificado profesional o estudios universitarios (el tope de 30 años solo aplica a otros casos concretos). La duración va de tres meses a dos años, y el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo, para dejar espacio a la formación.
La retribución se fija por convenio y no puede ser inferior al 60% (primer año) ni al 75% (segundo) del salario correspondiente, respetando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada. Traducción: cobras, cotizas y sumas experiencia mientras te sacas el título.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de formación en alternancia se cobra?
Sí. Es un contrato laboral: cobras un salario (fijado por convenio, con mínimos legales) y cotizas a la Seguridad Social desde el primer día.
¿Hay límite de edad?
No, cuando el contrato se vincula a un título de FP, certificado profesional o estudios universitarios. El límite de 30 años solo aplica a otros supuestos.
¿Cuánto dura este contrato?
Entre tres meses y dos años. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo.
¿Es lo mismo que la FP dual?
No exactamente: la FP dual es el modelo formativo, y el contrato de formación en alternancia es una de las formas de remunerarla, propia del régimen intensivo.
Base legal
El contrato de formación en alternancia se regula en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral. Su encaje en la FP dual se establece en la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023.

